lunes, 29 de septiembre de 2008

ORGANIZACIÓN DEL SINEACE

El SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) fue creado por Ley N° 28740, del 19 de mayo 2006. Esta ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento de este organismo. Con la promulgación de esta ley se inicia el camino a la acreditación de la calidad de las instituciones educativas y de sus programas

Para el caso de las universidades, es el CONEAU, el órgano encargado de garantizar la calidad universitaria en nuestro país. Se entiende por calidad universitaria al conjunto de características de la Universidad que la hacen apta para satisfacer las necesidades de la Sociedad en términos de Formación, Investigación y Proyección Social, incluyendo la calidad de las carreras y la calidad de las áreas administrativas.

Entre las disposiciones generales establecidas en la ley del SINEACE, se estableció la obligatoriedad de la acreditación para las carreras de ciencias de la salud y educación, en este contexto se publica el Decreto Legislativo Nº 998, que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente y establece directivas para la acreditación de las carreras de educación en el país. Asimismo el Ministerio de Educación publica la R.M. Nº 0173-2008-ED, en la cual se establece el plazo para la publicación de estándares y criterios de evaluación y acreditación.



Son Órganos Operadores del SINEACE:


a. El IPEBA, (Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico – Productiva), con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.

b. El CONEACES (Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior No Universitaria), con competencia en la Instituciones de Educación Superior No Universitaria.

c. El CONEAU (Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria), con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. (art.15°)

Los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE - LEY 28740) han quedado constituidos, como tales, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas. (art. 13°)

Los Órganos Operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales, e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa.

Así mismo establecen continua y permanente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional. (art. 14°)

Se caracterizan por ser

  • Autónomos, administrativa y funcionalmente
  • Desconcentrados
  • Participativos
  • Transparentes (art.16°)

Son sus objetivos:

  • Garantizar la óptima calidad de las IIEE fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.
  • Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.
  • Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación. (art. 17°)

Tienen las siguientes funciones:

  • Establecer los estándares que deberán cumplir las IIEE para ofrecer el servicio educativo.
  • Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las IIEE.
  • Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.
  • Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.
  • Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las IIEE.
  • Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.
  • Cumplen las funciones que les asigna el art. 16 de la Ley General de Educación N° 28044 y las leyes específicas sobre la materia. (art. 18°)



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