martes, 30 de septiembre de 2008

LA ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

La acreditación es entendida como el reconocimiento público que realiza una organización autorizada de que una carrera, programa de posgrado o universidad ha cumplido en forma satisfactoria ciertos estándares de Calidad predefinidos. La Asamblea Nacional de Rectores (ANR: 1998) plantea que la "acreditación es ante todo un reconocimiento como resultado de una evaluación realizada aplicando principios, criterios, parámetros, metodologías e instrumentos verificables, objetivos y por ende externos a la entidad evaluada". La Ley del SINEACE- n° 28740 (Perú: 2006) en su artículo 11 (c) define la acreditación como “el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa".

La Calidad Universitaria busca crear un Cambio de Cultura dentro de la Institución, orientada al mejoramiento continuo de sus unidades académicas y administrativas, mientras que la acreditación es un mecanismo opcional que se utiliza para alcanzar este propósito.Todas estas definiciones de una u otra manera nos dicen que, la acreditación es un proceso por medio del cual una entidad es reconocida en la calidad de su oferta. Lo que quiere decir que la acreditación es un modo de concebir la acción de la institución o entidad, dirigiéndola hacia la excelencia académica de manera voluntaria.

El Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), Dr. José María Viaña Pérez, en relación al tema de la acreditación, afirma que “le toca a la universidad definir sus prioridades, planificar sus acciones y determinar los medios para alcanzar sus objetivos y al CONEAU garantizar la óptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios; promoviendo y contribuyendo a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación”.

Al respecto, sobre el tema de la acreditación, en una entrevista realizada al Dr. Claudio Rama, ex Director de la IESALC-UNESCO, este sostiene que "...La acreditación es un indicador, recomiendo también que el indicador sea internacional. De nada sirve establecer ponderaciones de niveles de estándares de calidad sobre la base exclusivamente de indicadores y criterios nacionales. En un mundo global, de pertinencias globales, de movilidad de docentes y estudiantes, de transfronterización de los procesos de enseñanza aprendizaje; no es posible concebir los indicadores de un nivel de acreditación y evaluación, sólo de carácter nacional." Veamos el video de la citada entrevista.

ETAPAS DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN

La Ley N° 28740, Ley del SINEACE, señala que existen, en educación superior, dos tipos de acreditación: La acreditación institucional especializada, por áreas, programas (posgrado) o carreras (pregrado) y la acreditación institucional integral (de la universidad en forma global).

La acreditación de carreras reconoce básicamente 2 cosas:

1°Que la carrera logra las metas y objetivos en consonancia con el modelo educativo que se ha propuesto o formulado.

2°Que la carrera establece un perfil de egreso conforme a los requerimientos de la comunidad académica, profesional y la sociedad beneficiaria.

De ahí que la mayoría de modelos de autoevaluación de carreras que existen nunca dejen de preguntarse acerca del currículo, del perfil de egresado, de los procesos de enseñanza-aprendizaje, el equipamiento, tutorías, investigación, calidad de los docentes, seguimiento de los egresados, equipamiento y capacidad de gestión, todos estos relacionados a la formación académica.

En cambio la acreditación institucional toma en cuenta factores de gestión y organización. Una definición sencilla es la siguiente: "...capacidad institucional para la autorregulación, que se entiende como el conjunto de políticas, mecanismos, procedimientos y acciones destinadas a determinar si la institución está efectivamente avanzando hacia el logro de sus propósitos y objetivos, asegurando el cumplimiento de estándares académicos y mejorando permanentemente la calidad de los servicios que presta”.

El proceso de acreditación consta de las siguientes etapas:

a) Etapa previa al proceso de acreditación.

b) Autoevaluación: Realizada por la misma institución en base a los estándares definidos por la entidad elegida para realizar la Acreditación.

c) La Evaluación Externa: Realizada por Pares Académicos nombrados por la Entidad Acreditadora, quienes visitan a la institución, para comprobar la objetividad y veracidad de la autoevaluación. La evaluación externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento institucional, cuando sea necesario.

d) El acto de Acreditación, que le corresponde a la Entidad Acreditadora responsable del proceso, quienes a la luz de las dos etapas anteriores deciden el otorgamiento o el rechazo de la respectiva acreditación


Etapa previa al proceso de acreditación

Comprende las siguientes actividades:

1. Información al órgano operador del inicio del proceso de evaluación de la calidad educativa

2. Designación del Comité Interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador.

3. Capacitación de los miembros del Comité en la metodología de la autoevaluación aprobada por el órgano operador.

4. Inicio de la autoevaluación.


Autoevaluación

La autoevaluación es el proceso de evaluación orientado a la mejora de la calidad y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia y grupos de interés. La autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación. Cuando la autoevaluación se realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente.

El resultado de la autoevaluación se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluación y la documentación de respaldo son establecidas por el órgano operador.


Evaluación Externa


La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente.

La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa.


Acreditación
La acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente, según el Informe de Evaluación Externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.

La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa.

En nuestro país el órgano operador encargado de garantizar la calidad universitaria es el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU). Entre otras funciones, el CONEAU se encargará de establecer los estándares, criterios e indicadores para la evaluación y acreditación. También será la que acredite a las carreras e instituciones que previamente hayan pasado por un proceso de autoevaluación y que además hayan también sido visitadas de parte de alguna entidad especializada a fin de hacer la evaluación externa (el informe de esta entidad deberá ser satisfactorio para proceder a la acreditación).

lunes, 29 de septiembre de 2008

ORGANIZACIÓN DEL SINEACE

El SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) fue creado por Ley N° 28740, del 19 de mayo 2006. Esta ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento de este organismo. Con la promulgación de esta ley se inicia el camino a la acreditación de la calidad de las instituciones educativas y de sus programas

Para el caso de las universidades, es el CONEAU, el órgano encargado de garantizar la calidad universitaria en nuestro país. Se entiende por calidad universitaria al conjunto de características de la Universidad que la hacen apta para satisfacer las necesidades de la Sociedad en términos de Formación, Investigación y Proyección Social, incluyendo la calidad de las carreras y la calidad de las áreas administrativas.

Entre las disposiciones generales establecidas en la ley del SINEACE, se estableció la obligatoriedad de la acreditación para las carreras de ciencias de la salud y educación, en este contexto se publica el Decreto Legislativo Nº 998, que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente y establece directivas para la acreditación de las carreras de educación en el país. Asimismo el Ministerio de Educación publica la R.M. Nº 0173-2008-ED, en la cual se establece el plazo para la publicación de estándares y criterios de evaluación y acreditación.



Son Órganos Operadores del SINEACE:


a. El IPEBA, (Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico – Productiva), con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva.

b. El CONEACES (Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior No Universitaria), con competencia en la Instituciones de Educación Superior No Universitaria.

c. El CONEAU (Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria), con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. (art.15°)

Los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE - LEY 28740) han quedado constituidos, como tales, los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en la Educación Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas. (art. 13°)

Los Órganos Operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales, e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa.

Así mismo establecen continua y permanente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional. (art. 14°)

Se caracterizan por ser

  • Autónomos, administrativa y funcionalmente
  • Desconcentrados
  • Participativos
  • Transparentes (art.16°)

Son sus objetivos:

  • Garantizar la óptima calidad de las IIEE fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios.
  • Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo.
  • Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación. (art. 17°)

Tienen las siguientes funciones:

  • Establecer los estándares que deberán cumplir las IIEE para ofrecer el servicio educativo.
  • Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las IIEE.
  • Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.
  • Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad.
  • Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las IIEE.
  • Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.
  • Cumplen las funciones que les asigna el art. 16 de la Ley General de Educación N° 28044 y las leyes específicas sobre la materia. (art. 18°)



viernes, 5 de septiembre de 2008

SINEACE LISTO PARA CONFORMAR DIRECTORIO Y ENTRAR EN FUNCIONES

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) quedó listo para conformar su directorio e iniciar así el largo proceso que significa tener una educación de calidad en nuestra patria, con políticas, programas y estrategias que pongan fin a la mediocridad que por décadas sufren todos los peruanos. En el trabajo de todos los miembros del directorio del SINEACE está la solución a los problemas educativos que sufre el país desde hace décadas. En sus manos está definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación y acreditación de la calidad educativa que deben brindar las instituciones enmarcadas en la Ley General de Educación.

El SINEACE fue creado por Decreto Ley 28740 del 19 de mayo de 2006, y está constituido por:

  • El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES). Es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
  • El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria (CONEAU). Es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para la mejora continua.
  • El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico - Productiva (IPEBA), encargado de determinar los estándares que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva remitiéndolos, para su aplicación, a las instancias públicas encargadas de autorizar su funcionamiento.

En el marco de la Ley del SINEACE, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) ha publicado, en julio del presente año, el “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”, que son un conjunto de estándares para la acreditación de carreras universitarias.

Este documento de medición establece los factores, criterios e indicadores a evaluar con la finalidad de acreditar las carreras universitarias. Así, dentro de los factores vinculados a la dimensión denominada Formación Profesional, encontramos el de enseñanza aprendizaje, investigación, extensión universitaria, y proyección social, y sus correspondientes criterios de evaluación.

Para todos los interesados en el tema, que deseen acceder al documento completo del CONEAU, pueden hacerlo desde aquí.